Los represores Luis Estrella y Luciano Benjamín Menéndez deberán cumplir
la pena de prisión perpetua, en la cárcel, por haber asesinado al referente del
Movimiento de Sacerdotes del Tercer Mundo. Los camaristas descartaron todos los
planteos que hizo Estrella en un recurso extraordinario.
Luciano Benjamín Menéndez - Luis Estrella |
Los represores Luis Estrella y Luciano Benjamín Menéndez deberán cumplir
prisión perpetua por haber asesinado al obispo de La Rioja Enrique Angelelli
durante la última dictadura cívico militar argentina. Así lo confirmó la Sala
IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que rechazó el último intento de
Estrella de esquivar a la Justicia a través de un recurso extraordinario que
cuestionaba la decisión que esa misma sala había tomado en diciembre pasado y
que confirmaba la condena aplicada en primera instancia.
Enrique Angelelli murió el 4 de agosto de 1976 en una ruta de La Rioja. |
En un fallo unánime, los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y
Mariano Borinsky declararon “inadmisible” un recurso extraordinario que la
defensa de Estrella interpuso en diciembre pasado contra la decisión de esa Sala
IV, que sellaba su destino perpetuo en una celda, tal como lo había determinado
el Tribunal Oral Federal de La Rioja en julio de 2014. Entonces, Estrella y
Menéndez fueron hallados autores mediatos del homicidio doblemente calificado
de Angelelli y la tentativa de homicidio calificado de Arturo Pinto, hecho que
sucedió el 4 de agosto de 1976 cuando el auto en el que ambos religiosos
viajaban se “accidentó” en una ruta local. A Estrella, quien en tiempos del
asesinato del obispo era subjefe de la base que la Fuerza Aérea manejaba en La
Rioja, también se lo condenó como organizador de asociación ilícita agravada.
Los camaristas descartaron todos y cada uno de los planteos de Estrella
en su recurso extraordinario para discutir la confirmación de la sentencia. En
diciembre del año pasado, habían confirmado ambas condenas, mientras que Hornos
y Gemignani ordenaron revisar la forma del cumplimiento de la pena, que el
fallo original había ubicado en una cárcel común. El condenado discutió esa
decisión: advirtió la “arbitrariedad” de la sentencia por “fundamentación
aparente”, denunció “agravios relativos a la violación del principio de
legalidad” y cuestionó la “constitucionalidad de la prisión perpetua”.
Los jueces de la alzada le respondieron que los agravios mencionados “no
conmueven los argumentos expuestos en la sentencia impugnada”, que los planteos
en torno de la valoración de la prueba “resultan ajenos a la instancia
extraordinaria” y que, en general “sus argumentos no alcanzan para dar cabal
respaldo a la pretensión de obtener por ese carril el acceso a los estratos de
la Corte Suprema, sino que se limitan a expresar su disconformidad con lo
decidido”.
El 4 de agosto de 1976, Angelelli, uno de los referentes del movimiento
de curas tercermundistas en Argentina que fue blanco del terrorismo de Estado,
viajaba en auto desde Chamical hacia la capital riojana. Iban hacia el Obispado
provincial a entregar documentación sobre el asesinato de dos curas de la
diócesis de Angelelli. Pero el auto sufrió un atentado en el que el obispo
murió y Pinto, quien lo acompañaba, sufrió múltiples lesiones.
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